Términos y condiciones generales de venta y entrega Funeral Trading B.V.
Artículo 1. General
- Estos Términos y Condiciones Generales de Venta y Entrega se aplicarán a cada oferta, cotización y acuerdo entre Funeral Trading B.V., en adelante denominado: "Vendedor", y una Otra Parte a la cual el Vendedor ha declarado aplicables estos términos y condiciones, en la medida en que Estos términos y condiciones no han sido desviados expresamente por las partes por escrito.
- Las presentes condiciones también se aplican a los acuerdos con el Vendedor, cuya ejecución requiere la participación de terceros por parte del Vendedor.
- Al utilizar el sitio de Internet del Vendedor y/o realizar un pedido, la Otra Parte acepta estos términos y condiciones, así como todos los demás derechos y obligaciones establecidos en el sitio de Internet.
- Se rechaza expresamente la aplicabilidad de cualquier compra u otras condiciones de la Otra Parte.
- Si una o más de las disposiciones de estos términos y condiciones generales fueran en cualquier momento total o parcialmente nulas o anuladas, las demás disposiciones de estos términos y condiciones generales seguirán siendo plenamente aplicables. Luego, el Vendedor y la Otra Parte se consultarán para acordar nuevas disposiciones que reemplacen las disposiciones nulas o anuladas, teniendo en cuenta en la medida de lo posible el propósito y significado de las disposiciones originales.
- Si existe ambigüedad con respecto a la interpretación de una o más disposiciones de estos términos y condiciones generales, entonces la interpretación debe realizarse "en el espíritu" de estas disposiciones.
- Si surge una situación entre las partes que no esté regulada en estos términos y condiciones generales, entonces esta situación debe juzgarse de acuerdo con el espíritu de estos términos y condiciones generales.
- Si el Vendedor no siempre exige el cumplimiento estricto de estos términos y condiciones, esto no significa que las disposiciones de los mismos no se apliquen, o que el Vendedor perdería en cualquier medida el derecho de exigir el cumplimiento estricto de las disposiciones de estos términos y condiciones en otros casos.
Artículo 2. Disposiciones especiales para trabajos adicionales
- Si el Vendedor realiza trabajo adicional además de la entrega de bienes, las Disposiciones Especiales del Vendedor también se aplicarán al trabajo adicional como instalación, puesta en servicio, montaje, mantenimiento, reparación y consultoría. En caso de conflicto, las Disposiciones Especiales prevalecerán sobre las Disposiciones Generales.
Artículo 3. Cotizaciones y ofertas
- Todas las cotizaciones y ofertas del Vendedor son sin compromiso, a menos que la cotización estipule una fecha límite para su aceptación. Una cotización u oferta vence si el producto al que se refiere la cotización u oferta ya no está disponible mientras tanto. Sin embargo, el Vendedor tiene derecho a revocar la oferta siempre que la Otra Parte no haya aceptado la oferta.
- El Vendedor no puede ser obligado a cumplir con sus cotizaciones u ofertas si la Otra Parte puede entender razonablemente que las cotizaciones u ofertas, o cualquier parte de las mismas, contienen un error evidente o un desliz.
- Los precios indicados en una cotización u oferta no incluyen el IVA ni otros gravámenes gubernamentales, ni ningún costo en el que se incurra en el contexto del acuerdo, incluidos los costos de viaje y alojamiento, envío y administrativos, a menos que se indique lo contrario.
- Si la aceptación (ya sea en puntos menores o no) se desvía de la oferta incluida en el presupuesto o la oferta, el Vendedor no estará obligado por ella. En tal caso, el acuerdo no se celebrará conforme a esta aceptación divergente, a menos que el vendedor indique lo contrario.
- Una cotización compuesta no obliga al Vendedor a realizar parte del pedido a una parte correspondiente del precio cotizado. Las ofertas o cotizaciones no se aplican automáticamente a pedidos futuros.
Artículo 4. Duración del contrato; formación, condiciones de entrega, ejecución y modificación del acuerdo
- Si y en la medida en que el Vendedor haya fijado un plazo para la aceptación, se establecerá un acuerdo mediante la aceptación total, escrita e incondicional de esa oferta por parte de la Otra Parte dentro del plazo establecido.
- En todos los demás casos, el acuerdo se establece mediante la confirmación escrita del pedido por parte del Vendedor o mediante la entrega por parte del Vendedor. En este último caso, la factura del Vendedor se considerará una confirmación escrita del pedido.
- El acuerdo entre el Vendedor y la Otra Parte se celebrará por un período indefinido, a menos que la naturaleza del acuerdo dicte lo contrario o si las partes acuerden expresamente lo contrario por escrito.
- Si se ha pactado o dado un plazo para la entrega de determinadas mercancías, éste nunca será un plazo. Si se excede un plazo, la Otra Parte debe, por lo tanto, notificar por escrito el incumplimiento al Vendedor. Se debe ofrecer al Vendedor un plazo razonable para ejecutar el acuerdo.
- Si el Vendedor requiere información de la Otra Parte para la ejecución del acuerdo, el período de ejecución no comenzará hasta que la Otra Parte haya puesto esta información a disposición del Vendedor de forma correcta y completa.
- La Otra Parte estará obligada a recibir la entrega de los bienes en el momento en que se pongan a su disposición. Si la Otra Parte se niega a recibir la entrega o no proporciona la información o instrucciones necesarias para la entrega, el Vendedor tendrá derecho a almacenar los bienes por cuenta y riesgo de la Otra Parte.
- El Vendedor tiene derecho a que terceros realicen determinados trabajos.
- El Vendedor tiene derecho a entregar el contrato en varias etapas y a facturar por separado la pieza así entregada.
Artículo 5. Suspensión, disolución y resolución anticipada del contrato
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El Vendedor está autorizado a suspender el cumplimiento de las obligaciones o a disolver el contrato, si:
la Otra Parte no cumple, no cumple plenamente o no cumple oportunamente con las obligaciones derivadas del acuerdo;
- después de la celebración del acuerdo, el Vendedor tiene conocimiento de circunstancias que dan motivos fundados para temer que la Otra Parte no cumplirá con sus obligaciones;
al concluir el acuerdo, se solicitó a la Otra Parte que proporcionara una garantía para el cumplimiento de sus obligaciones en virtud del acuerdo y esta garantía no se proporciona o es insuficiente;
- Si, debido al retraso por parte de la Otra Parte, ya no se puede exigir al Vendedor que cumpla el acuerdo en las condiciones originalmente acordadas, el Vendedor tendrá derecho a disolver el acuerdo.
2. Además, el Vendedor tendrá derecho a disolver el acuerdo si surgen circunstancias que sean de tal naturaleza que la ejecución del acuerdo sea imposible o si surgen otras circunstancias que sean de tal naturaleza que no se pueda exigir razonablemente al Vendedor que mantenga el contrato. acuerdo sin modificaciones.
3. Si el acuerdo se disuelve, las reclamaciones del Vendedor contra la Otra Parte serán exigibles y pagaderas inmediatamente. Si el vendedor suspende el cumplimiento de las obligaciones, conservará sus derechos conforme a la ley y al contrato.
4. Si el Vendedor procede a la suspensión o disolución, no estará en ningún caso obligado a compensar los daños y costes ocasionados de cualquier forma como consecuencia de ello.
5. Si la disolución es imputable a la Otra Parte, el Vendedor tendrá derecho a una indemnización por los daños, incluidos los costes, ocasionados directa e indirectamente como resultado.
6. Si la Otra Parte incumple sus obligaciones en virtud del contrato y este incumplimiento justifica la disolución, el Vendedor tendrá derecho a disolver el contrato inmediatamente y con efecto inmediato sin obligación alguna por su parte de pagar compensación o indemnización alguna, mientras que la Otra Parte estará obligada a pagar una compensación o indemnización por incumplimiento.
7. En caso de liquidación, (solicitud de) moratoria o quiebra, embargo - si y en la medida en que el embargo no haya sido levantado dentro de los tres meses - a expensas de la Otra Parte, reprogramación de deuda o cualquier otra circunstancia como resultado de en el que la Otra Parte ya no puede disponer libremente de sus activos, el Vendedor será libre de rescindir el acuerdo inmediatamente y con efecto inmediato o de cancelar el pedido o el acuerdo, sin ninguna obligación por su parte de pagar daños o compensación alguna. En ese caso, las reclamaciones del Vendedor contra la Otra Parte serán inmediatamente exigibles y pagaderas.
8. Si la Otra Parte cancela total o parcialmente un pedido realizado, los bienes encargados o preparados para el mismo, más los gastos de transporte y entrega de los mismos y el tiempo de trabajo reservado para la ejecución del acuerdo, se cargarán íntegramente a la Otra Parte.
Artículo 6. Fuerza mayor
- El Vendedor no está obligado a cumplir ninguna obligación con la Otra Parte si se le impide hacerlo como resultado de una circunstancia que no se debe a culpa, y no es por su cuenta en virtud de una ley, un acto jurídico o generalmente aceptado. práctica.
- En estos términos y condiciones generales, se entiende por fuerza mayor, además de su definición legal y jurisprudencial, todas las causas externas, previstas o imprevistas, sobre las que el Vendedor no puede ejercer ningún control, pero que le impiden cumplir con sus obligaciones.
- En particular, se considerarán casos de fuerza mayor los siguientes acontecimientos: catástrofes naturales, terremotos, guerras, disturbios civiles, movilizaciones, falta de materias primas, falta de transporte, huelgas, cierres patronales, circunstancias fortuitas que perturben el proceso productivo y logístico del Vendedor. El Vendedor también tiene derecho a invocar fuerza mayor si la circunstancia que impide (posteriormente) el cumplimiento del acuerdo ocurre después de que el Vendedor debería haber cumplido su compromiso.
- El Vendedor podrá suspender sus obligaciones en virtud del contrato durante el período en que continúe la fuerza mayor. Si este plazo dura más de dos meses, cada una de las partes tendrá derecho a disolver el acuerdo sin obligación de compensar a la otra parte por los daños y perjuicios.
- En la medida en que el vendedor ya haya cumplido parcialmente sus obligaciones contractuales en el momento en que se produjo la fuerza mayor o pueda cumplirlas y en la medida en que pueda atribuirse un valor independiente a la parte ya cumplida o a la parte por cumplir respectivamente, el Vendedor tiene derecho a facturar por separado la parte ya cumplida o por cumplir. La Otra Parte estará obligada a pagar esta factura como si fuera un acuerdo separado.
Artículo 7. Costes de pago y cobro.
- En el caso de pago a cuenta, el pago se realizará dentro de los 14 días siguientes a la fecha de la factura, de la manera que indique el Vendedor en la moneda en la que se realizó la factura, a menos que el Vendedor indique lo contrario por escrito.
- Si la Otra Parte no paga una factura a tiempo, la Otra Parte incurrirá en incumplimiento por ministerio de la ley, sin que sea necesaria ninguna citación o aviso de incumplimiento.
- A partir de ese momento la Otra Parte deberá adeudar un interés del 1% mensual, salvo que el tipo de interés legal sea superior, en cuyo caso se pagará el tipo de interés legal. El interés sobre el importe adeudado y pagadero se calculará desde el momento en que la Otra Parte incurra en mora hasta el momento del pago total del importe adeudado.
- Así como todos los costos extrajudiciales y judiciales para obtener la satisfacción serán por cuenta de la Otra Parte. Se considerará que los gastos de cobro extrajudicial ascienden al menos al 15% del importe adeudado, con un mínimo de 250 EUR. Los gastos judiciales y de ejecución incurridos también se recuperarán de la Otra Parte. La Otra Parte también adeudará intereses sobre los gastos de cobro adeudados.
- El Vendedor tendrá derecho a que los pagos realizados por la Otra Parte se destinen en primer lugar a reducir los costes, luego a reducir los intereses vencidos y finalmente a reducir el importe principal y los intereses corrientes.
- El Vendedor podrá, sin por ello incurrir en incumplimiento, rechazar una oferta de pago si la Otra Parte indica un orden diferente para la asignación del pago. El vendedor podrá negarse a reembolsar íntegramente el principal si éste no incluye los intereses aún vencidos y los gastos de cobro devengados.
- La Otra Parte nunca tendrá derecho a compensar cualquier cantidad que adeude al Vendedor.
- Las objeciones al importe de una factura no suspenden la obligación de pago. La Otra Parte que no tiene derecho a invocar la Sección 6.5.3 (Artículos 231 a 247 del Libro 6 del Código Civil holandés) tampoco tiene derecho a suspender el pago de una factura por ningún otro motivo.
Artículo 8. Reserva de dominio.
- Todos los artículos entregados por el Vendedor en virtud del acuerdo seguirán siendo propiedad del Vendedor hasta que la Otra Parte haya cumplido adecuadamente todas las obligaciones en virtud del acuerdo celebrado con el Vendedor.
- Los bienes entregados por el Vendedor que estén sujetos a reserva de propiedad de conformidad con el párrafo 1 no podrán revenderse y nunca podrán utilizarse como medio de pago. La Otra Parte no está autorizada a pignorar ni gravar de cualquier otra forma las mercancías sujetas a la reserva de propiedad.
- La Otra Parte siempre debe hacer todo lo que razonablemente se pueda esperar de ella para garantizar los derechos de propiedad del Vendedor.
- Si terceros se apoderan de la mercancía entregada bajo reserva de propiedad o desean establecer o hacer valer derechos sobre la misma, la Otra Parte estará obligada a informar de ello inmediatamente al Vendedor.
- La Otra Parte se compromete a asegurar y mantener asegurados los bienes entregados bajo reserva de propiedad contra incendio, explosión y daños por agua, así como contra robo y a poner la póliza de este seguro a disposición para su inspección por parte del Vendedor cuando así lo solicite. En caso de pago del seguro, el Vendedor tendrá derecho a este dinero. En la medida en que sea necesario, la Otra Parte se compromete frente al Vendedor de antemano a cooperar en todo lo que sea necesario o deseable en ese marco.
- En caso de que el Vendedor desee ejercer sus derechos de propiedad indicados en este artículo, la Otra Parte otorga permiso incondicional e irrevocable por adelantado al Vendedor y a terceros que serán designados por el Vendedor para ingresar a todos aquellos lugares donde se encuentra la propiedad del Vendedor y recuperar esos bienes.
Artículo 9. Garantías, investigaciones y reclamaciones, plazo de prescripción
- Los bienes que entregará el Vendedor cumplen con los requisitos y estándares habituales que se les puedan establecer razonablemente en el momento de la entrega y para los cuales están destinados en caso de uso normal en los Países Bajos. La garantía a que se refiere este artículo se aplica a los bienes destinados a ser utilizados dentro de los Países Bajos. En caso de uso fuera de los Países Bajos, la Otra Parte deberá verificar por sí misma si son aptos para su uso allí y cumplen las condiciones establecidas para ellos. En ese caso, el Vendedor podrá establecer otras garantías y otras condiciones con respecto a los bienes a entregar o al trabajo a realizar.
- La garantía a que se refiere el apartado 1 de este artículo se aplicará durante un período de 3 meses después de la entrega, a menos que se derive de la naturaleza de la mercancía entregada o las partes hayan acordado otra cosa. Si la garantía proporcionada por el Vendedor se refiere a un bien producido por un tercero, la garantía se limita a la proporcionada por el productor del bien, a menos que se indique lo contrario.
- El Vendedor sólo acepta responsabilidad por los defectos que la Otra Parte demuestre que han ocurrido antes o dentro del período de garantía, única o predominantemente como resultado directo de una fabricación inadecuada o un procesamiento inadecuado elegido por el Vendedor o como resultado de materiales defectuosos utilizados por el Vendedor. Si el defecto es el resultado de cualquier otra causa, el Vendedor no será responsable.
- Cualquier forma de garantía caducará si un defecto ha surgido como consecuencia o derivado de un uso imprudente o inadecuado del mismo o después de la fecha de vencimiento, almacenamiento o mantenimiento incorrecto por parte de la Otra Parte y/o de terceros cuando, sin el consentimiento por escrito de el Vendedor, la Otra Parte o terceros han realizado cambios o han intentado realizar cambios en el artículo, le han adjuntado otros artículos que no deberían haberse adjuntado o si estos han sido procesados o tratados de una manera distinta a la prescrita. La Otra Parte tampoco tiene derecho a ninguna garantía si el defecto ha surgido debido o como resultado de circunstancias fuera del control del Vendedor, incluidas las condiciones climáticas (como, por ejemplo, entre otras, lluvias o temperaturas extremas), etc.
- La Otra Parte está obligada a examinar los bienes entregados, o a hacer que los examinen, inmediatamente en el momento en que los bienes se pongan a su disposición o se haya realizado el trabajo en cuestión, respectivamente. La Otra Parte deberá examinar si la calidad y/o cantidad de la mercancía entregada corresponde a lo acordado y cumple con los requisitos que las partes hayan acordado al respecto. Cualquier defecto visible deberá informarse al Vendedor por escrito dentro de los siete días siguientes a la entrega. Cualquier defecto no visible deberá ser comunicado al Vendedor inmediatamente, pero en cualquier caso a más tardar catorce días después de su descubrimiento. El informe debe contener una descripción lo más detallada posible del defecto, para que el Vendedor pueda responder adecuadamente. La Otra Parte debe darle al Vendedor la oportunidad de investigar una queja (o hacer que la investigue).
- Si la Otra Parte se queja a tiempo, ésta no suspenderá su obligación de pago. En ese caso, la Otra Parte también seguirá obligada a recibir y pagar los demás bienes solicitados.
- Si se informa un defecto más tarde, la Otra Parte ya no tendrá derecho a reparación, reemplazo o compensación.
- Si se ha establecido que un bien es defectuoso y se ha presentado una queja oportuna al respecto, el Vendedor reemplazará el bien defectuoso dentro de un período de tiempo razonable después de recibirlo de vuelta o, si devolver el bien no es razonablemente posible, por escrito. notificación del defecto por parte de la Otra Parte, a discreción del Vendedor, o encargarse de la reparación del bien o pagar a la Otra Parte una tarifa de reemplazo. En caso de sustitución, la Otra Parte estará obligada a devolver el artículo sustituido al Vendedor y transferir la propiedad del mismo al Vendedor, a menos que el Vendedor indique lo contrario.
- Si se determina que una reclamación es infundada, los costes incurridos por el Vendedor, incluidos los costes de investigación, correrán a cargo de la Otra Parte.
- Después de la expiración del período de garantía, todos los costos de reparación o reemplazo, incluidos los cargos de administración, envío y llamadas, se cargarán a la Otra Parte.
- Sin perjuicio de los períodos de prescripción legales, el período de prescripción para todos los reclamos y defensas contra el Vendedor y los terceros contratados por el Vendedor en la ejecución de un acuerdo es de un año.
Artículo 10. Responsabilidad
- Si el Vendedor fuera responsable, dicha responsabilidad se limitará a lo regulado en esta disposición.
- El Vendedor no es responsable de los daños de ningún tipo que surjan porque el Vendedor se basó en información incorrecta y/o incompleta proporcionada por la Otra Parte o en su nombre.
- El vendedor no será responsable de:
- Para datos en folletos, catálogos, ofertas, etc.;
- Daños indirectos, daños emergentes, daños inmateriales, lucro cesante, pérdida de ahorros y daños debidos a estancamiento comercial y daños comerciales o ambientales, que están relacionados con o resultan de la (celebración del) acuerdo, así como de la naturaleza y el uso del bienes entregados;
- Daños causados por dolo o negligencia grave de personas auxiliares.
- Si el Vendedor fuera responsable de algún daño, la responsabilidad del Vendedor se limitará a un máximo de una vez el valor de factura del pedido, al menos a la parte del pedido a la que se refiere la responsabilidad.
- La responsabilidad del Vendedor se limitará en todo caso a la cantidad pagada por su asegurador en el caso correspondiente.
- El vendedor sólo será responsable de los daños directos.
- Se entiende por daño directo exclusivamente los costos razonables incurridos para determinar la causa y el alcance del daño, en la medida en que la determinación se refiera a daños en el sentido de estos términos y condiciones, cualquier costo razonable incurrido para que el desempeño defectuoso del Vendedor cumpla con las acuerdo, en la medida en que puedan atribuirse al Vendedor, y los costos razonables incurridos para prevenir o limitar los daños, en la medida en que la Otra Parte demuestre que estos costos han conducido a una limitación de los daños directos tal como se menciona en estos términos y condiciones generales.
- Las limitaciones de responsabilidad contenidas en este artículo no se aplican si el daño se debe a dolo o negligencia grave por parte del Vendedor o sus empleados ejecutivos.
Artículo 11. Transmisión del riesgo
- El riesgo de pérdida, daño o depreciación pasará a la Otra Parte en el momento en que las mercancías pasen al control de la Otra Parte.
Artículo 12. Indemnización
- La Otra Parte indemnizará al Vendedor contra cualquier reclamación de terceros que sufran daños en relación con la ejecución del acuerdo y cuya causa sea atribuible a partes distintas al Vendedor.
- Si el Vendedor pudiera ser considerado responsable ante terceros por esa cuenta, la Otra Parte estará obligada a asistir al Vendedor tanto extrajudicial como judicialmente y a hacer inmediatamente todo lo que se pueda esperar de ella en ese caso. Si la Otra Parte no toma las medidas adecuadas, el Vendedor tendrá derecho, sin previo aviso de incumplimiento, a tomar dichas medidas por sí mismo. Todos los costos y daños por parte del Vendedor y terceros causados como resultado serán enteramente por cuenta y riesgo de la Otra Parte.
Artículo 13. Propiedad intelectual
- El Vendedor declara que, a su leal saber y entender, los productos no infringen ningún derecho de propiedad intelectual de terceros aplicable en los Países Bajos. Sin embargo, el Vendedor no puede indemnizar a la Otra Parte por cualquier infracción de los derechos de propiedad intelectual de terceros.
- La Otra Parte garantiza que no infringirá (ni permitirá ni permitirá que terceros lo hagan) ningún derecho de propiedad intelectual del Vendedor o sus proveedores con respecto a los productos, por ejemplo, copiando, procesando o imitando los productos.
- El Comprador reconoce expresamente que todos los derechos de propiedad intelectual de la información mostrada, las comunicaciones u otras expresiones relacionadas con los productos y/o el sitio de Internet pertenecen al Vendedor, sus proveedores u otros reclamantes.
- El Vendedor se reserva los derechos y poderes que le corresponden según la Ley de derechos de autor y otras leyes y regulaciones intelectuales. El Vendedor tiene derecho a utilizar el conocimiento adquirido mediante la ejecución de un acuerdo también para otros fines, en la medida en que ninguna información estrictamente confidencial de la Otra Parte llegue al conocimiento de terceros.
Artículo 14. Privacidad
- Si la Otra Parte celebra un acuerdo con el Vendedor, el Vendedor procesará los datos personales para procesar el pedido. Estos datos personales serán incluidos por el Vendedor en su expediente de cliente.
- El Vendedor deberá cumplir con el Reglamento General de Protección de Datos al procesar datos personales y manejará los datos personales de sus clientes con cuidado.
- Todos los datos personales que el Vendedor recibe de la Otra Parte o recopila él mismo en la ejecución del Acuerdo están sujetos a un deber de confidencialidad hacia terceros. El Vendedor no utilizará esta información para ningún fin distinto de aquel para el que la obtuvo, a menos que se presente de tal forma que no pueda rastrearse hasta los interesados. Este deber de confidencialidad no se aplica:
- en la medida en que la Otra Parte haya dado permiso expreso para proporcionar la información a terceros;
- si proporcionar la información a terceros es lógicamente necesario para la ejecución del Acuerdo;
- si existe obligación legal de facilitar la información a un tercero; o
- si los datos personales se proporcionan a terceros en su calidad de Subencargados del tratamiento.
Artículo 15. Ley aplicable y controversias.
- Todas las relaciones jurídicas en las que el Vendedor es parte se rigen exclusivamente por la ley holandesa, incluso si una obligación se cumple total o parcialmente en el extranjero o si la parte involucrada en la relación jurídica tiene su domicilio allí. Queda excluida la aplicabilidad de la Convención de Viena sobre Compraventa.
- El tribunal del domicilio social del Vendedor tiene competencia exclusiva para conocer de los litigios, a menos que la ley prescriba imperativamente lo contrario. Sin embargo, el Vendedor tiene derecho a someter la disputa al tribunal competente según la ley.
- Las partes sólo recurrirán a los tribunales después de haber hecho todos los esfuerzos posibles para resolver la disputa de mutuo acuerdo.
Artículo 16. Ubicación y modificación de términos y condiciones
- El Vendedor se reserva el derecho de modificar unilateralmente los Términos y Condiciones.
- Aplicable siempre es la última versión presentada o la versión vigente en el momento en que se estableció la relación jurídica con el Vendedor.
- El texto holandés de las condiciones generales es siempre decisivo para su interpretación.