Términos y condiciones

Términos y condiciones generales de venta y entrega Funeral Trading B.V.

 

Artículo 1. General

1. Estos términos y condiciones generales de venta y entrega se aplican a todas las ofertas, cotizaciones y acuerdos entre Funeral Trading B.V., en lo sucesivo denominado: "Vendedor", y una Otra Parte a la que el Vendedor ha declarado aplicables estas condiciones, en la medida en que estas condiciones no han sido acordadas por las partes se ha desviado expresamente por escrito.
2. Estos términos y condiciones también se aplican a los acuerdos con el Vendedor, para cuya ejecución el Vendedor debe involucrar a terceros.
3. Al utilizar el sitio web del Vendedor y/o realizar un pedido, la Otra Parte acepta estas condiciones, así como todos los demás derechos y obligaciones establecidos en el sitio web.
4. Se rechaza expresamente la aplicabilidad de cualquier condición de compra u otras condiciones de la Otra Parte.
5. Si una o más disposiciones de estos términos y condiciones generales son total o parcialmente nulas o anuladas en cualquier momento, las demás disposiciones de estos términos y condiciones generales seguirán siendo plenamente aplicables. Luego, el Vendedor y la Otra Parte entablarán consultas para acordar nuevas disposiciones que reemplacen las disposiciones nulas o anuladas, teniendo en cuenta en la medida de lo posible el propósito y alcance de las disposiciones originales.
6. Si existe incertidumbre sobre la interpretación de una o más disposiciones de estos términos y condiciones generales, la interpretación debe hacerse "en el espíritu" de estas disposiciones.
7. Si surge una situación entre las partes que no esté regulada en estos términos y condiciones generales, dicha situación deberá evaluarse de acuerdo con el espíritu de estos términos y condiciones generales.
8. Si el Vendedor no siempre exige el cumplimiento estricto de estas condiciones, esto no significa que las disposiciones de las mismas no se apliquen, o que el Vendedor perdería de alguna manera el derecho de exigir el cumplimiento estricto de lo dispuesto en estas condiciones en otros casos. .

            

          Artículo 2. Disposiciones especiales para trabajos adicionales.

          1. Si el Vendedor realiza trabajos adicionales además de la entrega de la mercancía, el Vendedor también tendrá disposiciones especiales para trabajos adicionales como instalación, puesta en servicio, montaje, mantenimiento, reparación y asesoramiento. En caso de conflicto, las Disposiciones Especiales prevalecen sobre las Disposiciones Generales.

              

            Artículo 3. Cotizaciones y ofertas

            1. Todas las cotizaciones y ofertas del Vendedor son sin compromiso, a menos que en la cotización se indique un plazo de aceptación. Un presupuesto u oferta caducará si el producto al que se refiere el presupuesto u oferta ya no está disponible mientras tanto. Sin embargo, el Vendedor tiene derecho a revocar la oferta siempre que la Otra Parte no haya aceptado la oferta.
            2. El Vendedor no puede ser obligado a cumplir con sus cotizaciones u ofertas si la Otra Parte puede entender razonablemente que las cotizaciones u ofertas, o cualquier parte de las mismas, contienen un error o error obvio.
            3. Los precios indicados en una cotización u oferta no incluyen el IVA ni otros gravámenes gubernamentales, ni ningún costo en el que se incurra en el contexto del acuerdo, incluidos los costos de viaje y alojamiento, envío y administración, a menos que se indique lo contrario.
            4. Si la aceptación (ya sea en puntos menores o no) se desvía de la oferta incluida en el presupuesto u oferta, el Vendedor no está obligado por ella. En tal caso, el acuerdo no se celebrará conforme a esta aceptación divergente, a menos que el vendedor indique lo contrario.
            5. Una cotización compuesta no obliga al Vendedor a ejecutar parte del pedido por una parte correspondiente del precio indicado. Las ofertas o cotizaciones no se aplican automáticamente a pedidos futuros.

               

              Artículo 4. Duración del contrato; Celebración, plazos de entrega, implementación y modificación del acuerdo.

              1. Si y en la medida en que el Vendedor haya fijado un plazo para la aceptación, un acuerdo se concluye mediante la aceptación total, escrita e incondicional de esa cotización por parte de la Otra Parte dentro del plazo establecido.
                2. En todos los demás casos, el acuerdo se concluye mediante la confirmación del pedido por escrito del Vendedor o mediante la entrega por parte del Vendedor. En este último caso, la factura del Vendedor se considera una confirmación escrita del pedido.
                3. El acuerdo entre el Vendedor y la Otra Parte se celebra por un período indefinido, a menos que la naturaleza del acuerdo dicte lo contrario o si las partes acuerden expresamente lo contrario por escrito.
                4. Si se ha acordado o especificado un plazo para la entrega de determinados bienes, éste nunca es un plazo estricto. Por lo tanto, si se excede un plazo, la Otra Parte debe notificar el incumplimiento al Vendedor por escrito. Se debe ofrecer al vendedor un plazo razonable para seguir ejecutando el acuerdo.
                5. Si el Vendedor requiere información de la Otra Parte para la ejecución del acuerdo, el período de ejecución no comenzará hasta que la Otra Parte la haya puesto correcta y completamente a disposición del Vendedor.
                6. La Otra Parte está obligada a comprar los bienes en el momento en que se ponen a su disposición. Si la Otra Parte se niega a aceptar la entrega o no proporciona la información o instrucciones necesarias para la entrega, el Vendedor tiene derecho a almacenar los bienes por cuenta y riesgo de la Otra Parte.
                7. El vendedor tiene derecho a que determinados trabajos sean realizados por terceros.
                8. El vendedor tiene derecho a entregar el contrato en diferentes fases y a facturar por separado la parte así entregada.

                   

                  Artículo 5. Suspensión, disolución y terminación prematura del contrato

                  1. El vendedor tendrá derecho a suspender el cumplimiento de las obligaciones o a resolver el contrato si:
                  - la Otra Parte no cumple con sus obligaciones en virtud del acuerdo, no lo hace en su totalidad o no lo hace a tiempo;
                  - las circunstancias que llegan a conocimiento del Vendedor después de la celebración del acuerdo dan buenos motivos para temer que la Otra Parte no cumplirá con sus obligaciones;
                  - se pidió a la Otra Parte que proporcionara una garantía para el cumplimiento de sus obligaciones en virtud del acuerdo al celebrar el acuerdo y esta garantía no se proporciona o es insuficiente;
                  - Si, debido al retraso por parte de la Otra Parte, ya no se puede esperar que el Vendedor cumpla el acuerdo en las condiciones originalmente acordadas, el Vendedor tendrá derecho a rescindir el acuerdo.
                  2. Además, el Vendedor tiene derecho a rescindir el acuerdo si surgen circunstancias que sean de tal naturaleza que el cumplimiento del acuerdo sea imposible o si surgen otras circunstancias que sean de tal naturaleza que no se pueda esperar razonablemente que el Vendedor mantenga el acuerdo. sin cambios.
                  3. Si el acuerdo se disuelve, los derechos del Vendedor frente a la Otra Parte serán exigibles y pagaderos inmediatamente. Si el vendedor suspende el cumplimiento de sus obligaciones, conservará sus derechos conforme a la ley y al contrato.
                  4. Si el Vendedor procede a la suspensión o disolución, no estará en ningún caso obligado a compensar los daños o costes ocasionados como consecuencia de ello.
                  5. Si la rescisión es imputable a la Otra Parte, el Vendedor tendrá derecho a una indemnización por los daños, incluidos los costes, que surjan directa e indirectamente.
                  6. Si la Otra Parte no cumple con sus obligaciones derivadas del acuerdo y este incumplimiento justifica la disolución, el Vendedor tiene derecho a rescindir el acuerdo inmediatamente y con efecto inmediato sin ninguna obligación de su parte de pagar ninguna compensación o compensación, mientras la Otra Parte, por incumplimiento del contrato, está obligada a indemnizar o compensar.
                  7. En caso de liquidación, (solicitud de) suspensión de pagos o quiebra, embargo -si y en la medida en que el embargo no se haya levantado dentro de los tres meses- a expensas de la Otra Parte, reestructuración de deuda o cualquier otra circunstancia como resultado Como resultado del cual la Otra Parte ya no puede disponer libremente de sus activos, el Vendedor es libre de rescindir el acuerdo inmediatamente y con efecto inmediato o de cancelar el pedido o el acuerdo, sin ninguna obligación de su parte de pagar daños o compensación alguna. En ese caso, los reclamos del Vendedor frente a la Otra Parte serán exigibles y pagaderos inmediatamente.
                  8. Si la Otra Parte cancela total o parcialmente un pedido realizado, los bienes encargados o preparados para este fin, más los costos de envío, retiro y entrega de los mismos y el tiempo de trabajo reservado para la ejecución del acuerdo, se cargarán en completo a la Otra Parte.

                     

                    Artículo 6. Fuerza mayor

                    1. El Vendedor no está obligado a cumplir ninguna obligación frente a la Otra Parte si se ve impedido de hacerlo por una circunstancia que no es imputable a su culpa, y que no corre a su costa según la ley, un acto jurídico. o opiniones generalmente aceptadas.
                    2. En estas condiciones generales, se entiende por fuerza mayor, además de lo entendido en la ley y en la jurisprudencia, todas las causas externas, previstas o imprevistas, sobre las cuales el Vendedor no tiene influencia, pero a consecuencia de las cuales el Vendedor está incapaz de cumplir con sus obligaciones venideras.
                    3. Se consideran fuerza mayor, en particular, los siguientes acontecimientos: catástrofes naturales, terremotos, guerras, disturbios sociales, movilizaciones, falta de materias primas, falta de transporte, huelgas, cierres patronales, circunstancias fortuitas que afecten al proceso de producción y al proceso logístico. del Vendedor de perturbar. El Vendedor también tiene derecho a invocar fuerza mayor si la circunstancia que impide (ulteriormente) el cumplimiento del acuerdo se produce después de que el Vendedor debería haber cumplido con su obligación.
                    4. El vendedor podrá suspender las obligaciones derivadas del contrato durante el período que dure la fuerza mayor. Si este plazo dura más de dos meses, cada una de las partes tiene derecho a rescindir el acuerdo, sin obligación de indemnizar a la otra parte por los daños y perjuicios.
                    5. En la medida en que el vendedor haya cumplido parcialmente sus obligaciones contractuales en el momento de producirse la fuerza mayor o pueda cumplirlas y se atribuya un valor independiente a la parte cumplida o aún por cumplir, el vendedor tendrá derecho a cumplir las obligaciones ya cumplidas o por cumplir, parte que se facturará por separado. La Otra Parte está obligada a pagar esta factura como si fuera un acuerdo separado.

                        

                      Artículo 7. Gastos de pago y cobro

                      1. En el caso de pago a cuenta, el pago deberá realizarse dentro de los 14 días siguientes a la fecha de la factura, en la forma que especificará el Vendedor en la moneda en la que se emitió la factura, a menos que el Vendedor indique lo contrario por escrito.
                      2. Si la Otra Parte no paga una factura a tiempo, la Otra Parte incurrirá en mora por ministerio de la ley, sin que sea necesaria ninguna demanda o notificación de mora.
                      3. A partir de ese momento, la Otra Parte adeuda un interés del 1% mensual, salvo que el interés legal sea superior, en cuyo caso se adeuda el interés legal. El interés sobre el importe adeudado se calculará desde el momento en que la Otra Parte incurra en mora hasta el momento del pago de la totalidad del importe adeudado.
                      4. Además, todos los costos extrajudiciales y judiciales incurridos para obtener el pago correrán a cargo de la Otra Parte. Se considerará que los gastos de cobro extrajudicial ascienden al menos al 15% del importe aún adeudado, con un mínimo de 250 euros. Cualquier costo judicial y de ejecución incurrido también será recuperado de la Otra Parte. La Otra Parte también debe intereses sobre los costos de cobro adeudados.
                      5. El Vendedor tiene derecho a que los pagos realizados por la Otra Parte se deduzcan primero de los costes, luego de los intereses acumulados y finalmente del importe principal y de los intereses corrientes.
                      6. El Vendedor podrá, sin incurrir en incumplimiento, rechazar una oferta de pago si la Otra Parte designa una orden diferente para la asignación del pago. El vendedor podrá negarse a reembolsar íntegramente el importe principal si no se abonan también los intereses pendientes y corrientes y los gastos de cobro.
                      7. La Otra Parte nunca tendrá derecho a compensar ninguna cantidad adeudada al Vendedor.
                      8. Las objeciones al importe de una factura no suspenden la obligación de pago. La Otra Parte que no tiene derecho a invocar el artículo 6.5.3 (Artículos 231 a 247, Libro 6 del Código Civil holandés) tampoco tiene derecho a suspender el pago de una factura por ningún otro motivo.

                          

                        Artículo 8. Reserva de propiedad

                        1. Todos los bienes entregados por el Vendedor en el contexto del acuerdo seguirán siendo propiedad del Vendedor hasta que la Otra Parte haya cumplido adecuadamente todas las obligaciones derivadas del acuerdo celebrado con el Vendedor.
                        2. Los bienes entregados por el Vendedor, que están sujetos a reserva de propiedad según el párrafo 1, no podrán revenderse y nunca podrán utilizarse como medio de pago. La Otra Parte no está autorizada a pignorar ni gravar de ningún otro modo los bienes sujetos a la reserva de propiedad.
                        3. La Otra Parte siempre debe hacer todo lo que razonablemente se pueda esperar de ella para salvaguardar los derechos de propiedad del Vendedor.
                        4. Si terceros se apoderan de la mercancía entregada bajo reserva de propiedad o desean establecer o hacer valer derechos sobre la misma, la Otra Parte estará obligada a informar inmediatamente de ello al Vendedor.
                        5. La Otra Parte se compromete a asegurar los bienes entregados bajo reserva de propiedad y a mantenerlos asegurados contra incendio, explosión y daños por agua, así como contra robo y a poner la póliza de este seguro a disposición del Vendedor para su inspección a la primera solicitud. En caso de pago de algún seguro, el Vendedor tiene derecho a estos pagos. En la medida necesaria, la Otra Parte se compromete de antemano ante el Vendedor a cooperar en todo lo que pueda (resultar) necesario o deseable en ese contexto.
                        6. En el caso de que el Vendedor desee ejercer sus derechos de propiedad a que se refiere este artículo, la Otra Parte otorga permiso incondicional e irrevocable por adelantado al Vendedor y a los terceros que serán designados por el Vendedor para ingresar a todos aquellos lugares donde el Vendedor se encuentra la propiedad y qué artículos se deben devolver.

                           

                          Artículo 9. Garantías, investigaciones y reclamaciones, plazo de prescripción

                          1. Los bienes que entregará el Vendedor cumplen con los requisitos y estándares habituales que razonablemente se les puedan imponer en el momento de la entrega y para los cuales están destinados a un uso normal en los Países Bajos. La garantía mencionada en este artículo se aplica a los artículos destinados a ser utilizados en los Países Bajos. Cuando se utilice fuera de los Países Bajos, la Otra Parte debe verificar si el uso es adecuado para su uso allí y cumple con las condiciones establecidas. En ese caso, el vendedor podrá imponer otras garantías y otras condiciones con respecto a los bienes a entregar o al trabajo a realizar.
                          2. La garantía a que se refiere el apartado 1 de este artículo se aplicará durante un período de 3 meses después de la entrega, a menos que la naturaleza de los bienes entregados indique lo contrario o las partes hayan acordado otra cosa. Si la garantía proporcionada por el Vendedor se refiere a un artículo producido por un tercero, la garantía se limita a la proporcionada por el fabricante del artículo, a menos que se indique lo contrario.
                          3. El Vendedor sólo acepta responsabilidad por los defectos que la Otra Parte demuestre que surgieron antes o dentro del período de garantía, exclusiva o predominantemente como resultado directo de una fabricación incorrecta o un procesamiento incorrecto elegido por el Vendedor o como resultado de materiales defectuosos utilizados. por el Vendedor. Si el defecto es resultado de cualquier otra causa, el Vendedor no es responsable.
                          4. Cualquier forma de garantía caducará si un defecto ha surgido como resultado o surge de un uso indebido o indebido de la misma o después de la fecha de vencimiento, almacenamiento o mantenimiento incorrecto de la misma por parte de la Otra Parte y/o por terceros cuando, sin permiso por escrito del Vendedor, la Otra Parte o terceros han realizado o intentado realizar cambios en el artículo, se le han adjuntado otros artículos que no necesitan adjuntarse o si han sido procesados ​​o procesados ​​de otra manera que la forma prescrita. La Otra Parte tampoco tiene derecho a una garantía si el defecto es causado o es el resultado de circunstancias sobre las cuales el Vendedor no tiene influencia, incluidas las condiciones climáticas (como, entre otras, lluvias o temperaturas extremas), etc.
                          5. La Otra Parte está obligada a inspeccionar los bienes entregados inmediatamente cuando los bienes se pongan a su disposición o cuando se hayan realizado los trabajos pertinentes. La Otra Parte deberá investigar si la calidad y/o cantidad de la mercancía entregada corresponde a lo acordado y cumple con los requisitos que las partes hayan acordado al respecto. Cualquier defecto visible deberá informarse al Vendedor por escrito dentro de los siete días siguientes a la entrega. Cualquier defecto invisible deberá ser comunicado al Vendedor inmediatamente, pero en cualquier caso a más tardar catorce días después de su descubrimiento. La notificación debe contener una descripción lo más detallada posible del defecto, para que el Vendedor pueda responder adecuadamente. La Otra Parte debe darle al Vendedor la oportunidad de investigar una queja o hacer que la investigue.
                          6. Si la Otra Parte presenta una queja oportunamente, esto no suspende su obligación de pago. En ese caso, la Otra Parte también sigue obligada a comprar y pagar los bienes ordenados de otro modo.
                          7. Si se informa un defecto más tarde, la Otra Parte ya no tendrá derecho a reparación, reemplazo o compensación.
                          8. Si se ha establecido que un artículo es defectuoso y se ha presentado una queja a este respecto de manera oportuna, el Vendedor devolverá el artículo defectuoso dentro de un período de tiempo razonable después de su recepción o, si la devolución no es razonablemente posible , notificación por escrito del defecto por parte de la Otra Parte, a discreción de la Otra Parte Vendedor, reemplazar o arreglar la reparación del mismo o pagar una compensación de reemplazo por este a la Otra Parte. En caso de sustitución, la Otra Parte está obligada a devolver el artículo sustituido al Vendedor y a proporcionarle la propiedad del mismo, a menos que el Vendedor indique lo contrario.
                          9. Si se establece que una queja es infundada, los costos incurridos como resultado, incluidos los costos de investigación incurridos por el Vendedor, serán asumidos íntegramente por la Otra Parte.
                          10. Una vez expirado el período de garantía, todos los costos de reparación o reemplazo, incluidos los costos de administración, envío y llamada, se cargarán a la Otra Parte.
                          11. Sin perjuicio de los plazos de prescripción legales, el plazo de prescripción para todas las reclamaciones y defensas contra el Vendedor y terceros involucrados por el Vendedor en la ejecución de un acuerdo es de un año.

                             

                            Artículo 10. Responsabilidad

                            1. Si el Vendedor es responsable, esta responsabilidad se limita a lo regulado en esta disposición.
                            2. El Vendedor no es responsable de los daños de cualquier naturaleza causados ​​por el hecho de que el Vendedor se basó en información incorrecta y/o incompleta proporcionada por o en nombre de la Otra Parte.
                            3. El Vendedor no es responsable de:
                            a. Para datos en folletos, catálogos, cotizaciones, etc.;
                            b. Daños indirectos, daños emergentes, daños inmateriales, lucro cesante, pérdida de ahorros y daños debidos al estancamiento del negocio y daños comerciales o ambientales, que están relacionados o surgen del (establecimiento) del acuerdo, así como de la naturaleza y el uso de los bienes entregados. bienes;
                            C. Daños causados ​​por dolo o negligencia grave de personas auxiliares.
                            4. Si el Vendedor es responsable de cualquier daño, la responsabilidad del Vendedor se limita a un máximo de una vez el valor de factura del pedido, o al menos a la parte del pedido a la que se refiere la responsabilidad.
                            5. La responsabilidad del Vendedor se limita siempre en todo caso al importe del pago de su asegurador, según el caso.
                            6. El vendedor sólo es responsable de los daños directos.
                            7. Por daño directo se entiende exclusivamente los costos razonables incurridos para determinar la causa y el alcance del daño, en la medida en que la determinación se refiera a daños en el sentido de estas condiciones, cualquier costo razonable incurrido para remediar el desempeño defectuoso del Vendedor. acuerdo respondido, en la medida en que puedan atribuirse al Vendedor y los costos razonables incurridos para prevenir o limitar los daños, en la medida en que la Otra Parte demuestre que estos costos han conducido a la limitación de los daños directos a que se refieren estos términos y condiciones generales.
                            8. Las limitaciones de responsabilidad incluidas en este artículo no se aplican si el daño se debe a dolo o negligencia grave por parte del Vendedor o sus subordinados directivos.

                               

                              Artículo 11. Transferencia de riesgos

                              1. El riesgo de pérdida, daño o depreciación pasa a la Otra Parte en el momento en que los artículos pasan al control de la Otra Parte.

                                 

                                Artículo 12. Indemnización

                                1. La Otra Parte indemnizará al Vendedor frente a cualquier reclamación de terceros que sufran daños en relación con la ejecución del acuerdo y cuya causa sea imputable a partes distintas al Vendedor.
                                2. Si el Vendedor es demandado por terceros por este motivo, la Otra Parte está obligada a asistir al Vendedor tanto extrajudicialmente como judicialmente y a hacer inmediatamente todo lo que se pueda esperar de él en ese caso. Si la Otra Parte no toma las medidas adecuadas, el Vendedor tiene derecho a hacerlo él mismo sin previo aviso de incumplimiento. Todos los costos y daños incurridos por el Vendedor y terceros como resultado son enteramente por cuenta y riesgo de la Otra Parte.

                                   

                                  Artículo 13. Propiedad intelectual

                                  1. El vendedor declara que, a su leal saber y entender, los productos no infringen ningún derecho de propiedad intelectual de terceros aplicable en los Países Bajos. Sin embargo, el Vendedor no puede indemnizar a la Otra Parte por cualquier infracción de los derechos de propiedad intelectual de terceros.
                                  2. La Otra Parte se compromete a no infringir (ni permitir o permitir que terceros lo hagan) los derechos de propiedad intelectual del Vendedor o sus proveedores con respecto a los productos, por ejemplo mediante copia, edición o fabricación.
                                  3. El Comprador reconoce expresamente que todos los derechos de propiedad intelectual sobre la información mostrada, las comunicaciones u otras expresiones relacionadas con los productos y/o el sitio de Internet pertenecen al Vendedor, sus proveedores u otros titulares de derechos.
                                  4. El vendedor se reserva los derechos y facultades que le corresponden en virtud de la Ley de derechos de autor y otras leyes y reglamentos intelectuales. El Vendedor tiene derecho a utilizar los conocimientos adquiridos mediante la ejecución de un acuerdo para otros fines, siempre que no se dé a conocer a terceros información estrictamente confidencial de la Otra Parte.

                                     

                                    Artículo 14. Privacidad

                                    1. Si la Otra Parte concluye un acuerdo con el Vendedor, el Vendedor procesará los datos personales para procesar el pedido. Estos datos personales son incluidos por el Comprador en su base de clientes.
                                    2. Al procesar datos personales, el vendedor cumple con el Reglamento General de Protección de Datos y trata los datos personales de sus clientes con cuidado.
                                    3. Todos los datos personales que el Vendedor recibe de la Otra Parte o recopila él mismo durante la ejecución del Acuerdo están sujetos a un deber de confidencialidad hacia terceros. El Vendedor no utilizará esta información para un propósito distinto de aquel para el cual fue obtenida, a menos que sea de tal forma que no pueda rastrearse hasta los interesados. Esta obligación de confidencialidad no se aplica:
                                    a. en la medida en que la Otra Parte haya dado permiso explícito para proporcionar la información a terceros;
                                    b. si proporcionar la información a terceros es lógicamente necesario para la ejecución del Acuerdo;
                                    C. si existe obligación legal de facilitar la información a un tercero; o
                                    d. si los datos personales se proporcionan a terceros en su calidad de Subencargado del tratamiento.

                                       

                                      Artículo 15. Ley aplicable y controversias

                                      1. Todas las relaciones jurídicas en las que el Vendedor es parte se rigen exclusivamente por la ley holandesa, incluso si una obligación se cumple total o parcialmente en el extranjero o si la parte involucrada en la relación jurídica tiene su domicilio allí. Queda excluida la aplicabilidad de la Convención de Viena sobre Compraventa.
                                      2. El juez del domicilio social del Vendedor tendrá competencia exclusiva para conocer de los litigios, salvo que la ley prescriba lo contrario. Sin embargo, el Vendedor tiene derecho a someter el litigio al tribunal competente conforme a la ley.
                                      3. Las partes sólo recurrirán ante los tribunales después de haber hecho todos los esfuerzos posibles para resolver una disputa de mutuo acuerdo.

                                          

                                        Artículo 16. Ubicación y cambios de condiciones

                                        1. El Vendedor se reserva el derecho de cambiar unilateralmente los Términos y Condiciones.
                                        2. Siempre se aplica la versión presentada más recientemente o la versión que regía al momento de establecerse la relación jurídica con el Vendedor.
                                        3. El texto holandés de los términos y condiciones generales siempre determina su interpretación.